El sector de frutas y hortalizas constituye un elemento esencial tanto en la actividad agraria nacional como en la provisión de bienes públicos en el medio rural, y su regulación viene fuertemente afectada por la normativa europea en la materia.
Mediante el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, se ha establecido la normativa básica para la aplicación en el Reino de España de la reglamentación de la Unión Europea en dicha materia.
La invasión por parte de la Federación de Rusia a Ucrania está provocando una importante perturbación de los mercados de frutas y hortalizas en toda la Unión Europea. La Comisión Europa considera que las medidas adoptadas por la Unión para hacer frente a la pandemia de COVID-19 deben reintroducirse con el fin de responder a la interrupción de las cadenas de suministro y a los problemas logísticos generados por la guerra. Estas circunstancias perturban considerablemente el sector de las frutas y hortalizas en la Unión. Los agricultores de este sector tienen dificultades financieras y problemas de liquidez.
Debido a esa circunstancia, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/1225 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado en el sector de las frutas y hortalizas causada por la invasión rusa de Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/1228 de la Comisión de 14 de julio de 2022 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 para el año 2022 en lo que atañe a las solicitudes de ayuda, así como a las solicitudes de anticipo y de pagos parciales debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia; y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1623 de la Comisión de 14 de julio de 2022, por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Algunas de las normas que se incorporan en este real decreto constituyen decisiones nacionales tomadas en el ámbito de las competencias del Estado miembro con base al artículo 29 del Reglamento 891/2017, que señala que «los Estados miembros podrán adoptar normas en materia de subvencionabilidad de las medidas, acciones o gastos en virtud de los programas operativos que complementen el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892».
Por otra parte, las especiales condiciones climáticas que se están produciendo en España en la última campaña, con episodios de sequía que afectan al desarrollo de los cultivos y comprometen la campaña de riego, unido a las heladas tardías que han supuesto una dramática reducción de las producciones de numerosas comarcas españolas, agravan la comprometida situación de los productores de frutas y hortalizas.
Es probable que esta delicada situación continúe, que la perturbación de la logística y de las cadenas de suministro se prolongue, y que las graves repercusiones económicas en las principales salidas de los productos del sector de las frutas y hortalizas, en los ámbitos mayorista y minorista, y en el sector de la restauración, la grave perturbación de ambos mercados y sus efectos continúen e incluso se agraven.
En vista de esta perturbación del mercado y de la combinación de circunstancias sin precedentes, los agricultores han encontrado dificultades excepcionales para planificar, aplicar y ejecutar las ayudas a través de programas operativos establecidas en los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por lo que es necesario paliar esas dificultades estableciendo excepciones a algunas de esas disposiciones.
Todas estas circunstancias hacen necesaria la adaptación del citado real decreto para adecuarlo a las especiales circunstancias que concurren en la actualidad y a las nuevas previsiones que posibilitan los reglamentos que ha dispuesto la Comisión para paliar estas circunstancias.
En atención a estas consideraciones, es necesario flexibilizar las condiciones para que las organizaciones de productores puedan modificar sus programas operativos con el fin de adaptarlos a la situación actual. Debe significarse que la mayoría de estas flexibilidades son muy similares a las adoptadas en 2020 con ocasión de la epidemia de coronavirus, de modo que responden a la experiencia acumulada en tiempos de necesidad. A modo de ejemplo, se flexibilizan las condiciones para que las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores puedan realizar modificaciones en los programas operativos durante la anualidad en curso, permitiendo por ejemplo que se hagan más de una modificación cada dos meses o facilitando que algunos cambios no requieran este año de autorización, sino que baste con la mera notificación. Del mismo modo, se recogen reglas singulares para este año con respecto de ciertos requisitos para que se puedan operar las modificaciones en los programas operativos. En otros casos, este real decreto incorpora nuevas flexibilizaciones de las condiciones generales que no se habían previsto en 2020, como acontece con la posibilidad de que en este ejercicio se puedan solicitar anticipos sin cumplir las condiciones generales para ello que rigen el resto de años, o con la posibilidad de presentar más de tres solicitudes de pagos parciales, cuestiones todas ellas orientadas a mejorar el acceso a la financiación y asegurar un circulante óptimo que alivie las potenciales tensiones de tesorería de dichas entidades.
Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en aplicación de la normativa de la Unión Europea, especialmente el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general y de manera adecuada a la situación creada por los acontecimientos climáticos y bélico. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, sin imponerse nuevas cargas administrativas, y simplificando el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:
Dos. La letra i) del apartado 2 del artículo 16 queda redactada como sigue:
Tres. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 16 con la siguiente redacción:
Cinco. El último párrafo del apartado 2 del artículo 17 queda redactado como sigue:
Seis. Las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 24 quedan redactadas como sigue:
Siete. El apartado 7 del anexo I queda redactado como sigue:
Ocho. La actual disposición adicional única se numera como primera, y se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES