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Real Decreto 857/2009, de 8 de mayo, por el que se indulta a don Miguel Ángel Rabade Castro.

BOE-A-2009-8987·30 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 857/2009, de 8 de mayo. Su objeto principal es conceder el indulto a don Miguel Ángel Rabade Castro, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún tenía pendiente de cumplimiento. Esta pena fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real en 2000 por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa cometido en 1998. El Real Decreto afecta directamente a Miguel Ángel Rabade Castro, quien se beneficia del indulto, y, de manera indirecta, a la administración de justicia. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Miguel Ángel Rabade Castro de la pena privativa de libertad pendiente. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Rabade Castro comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, otorgado tras la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y sujeto a la condición de buena conducta por parte del indultado.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Rabade Castro, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009,

Vengo en indultar a don Miguel Ángel Rabade Castro la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.