decretoVigente

Real Decreto 858/2009, de 8 de mayo, por el que se indulta a don Ángel Fulgencio Roca Butier.

BOE-A-2009-8988·30 de mayo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 858/2009, de 8 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel Fulgencio Roca Butier, reduciendo su pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. El documento afecta directamente a Ángel Fulgencio Roca Butier, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que sus informes fueron considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Se indultan tres años de la pena privativa de libertad impuesta a Ángel Fulgencio Roca Butier. El indulto está condicionado a que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Roca Butier comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, este Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión pero exigiendo un comportamiento ejemplar durante un período de seis años.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Fulgencio Roca Butier, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 4 de diciembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 104.388,50 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 2009,

Vengo en indultar a don Ángel Fulgencio Roca Butier tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.