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Real Decreto 862/2020, de 22 de septiembre, por el que se indulta a don Hildebrando de Jesús Noreña Puerta.

BOE-A-2020-11087·23 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 862/2020, emitido el 22 de septiembre de 2020. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Hildebrando de Jesús Noreña Puerta, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública cometido en 2014. El Real Decreto afecta directamente a Hildebrando de Jesús Noreña Puerta, el condenado, y, en menor medida, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la pena impuesta. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (originalmente de tres años) por otra de dos años de prisión. Esto significa que el Sr. Noreña Puerta no cumplirá la totalidad de la pena original. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que el Sr. Noreña Puerta no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede atendiendo a las circunstancias personales del condenado y basándose en razones de justicia y equidad, según los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma y refrendo: El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, lo que le otorga validez legal. La deliberación del Consejo de Ministros es un requisito previo para la concesión del indulto.

Visto el expediente de indulto de don Hildebrando de Jesús Noreña Puerta, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Quinta, en sentencia de 12 de marzo de 2015, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.067,06 euros, por hechos cometidos en el año 2014, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de septiembre de 2020,

Vengo en conmutar a don Hildebrando de Jesús Noreña Puerta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de septiembre de 2020.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

JUAN CARLOS CAMPO MORENO

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