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Real Decreto 869/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

BOE-A-2010-10545·3 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (869/2010) que modifica el Real Decreto 495/2010, el cual establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales del Gobierno de España. El objeto principal de esta modificación es reestructurar la organización del Ministerio de Justicia, específicamente en lo que respecta a la cooperación jurídica internacional y las relaciones con las confesiones religiosas. Este Real Decreto afecta principalmente al Ministerio de Justicia, a sus funcionarios y a las entidades que interactúan con las direcciones generales involucradas. Indirectamente, afecta a la ciudadanía en general, ya que la organización del Ministerio de Justicia impacta en la administración de la justicia y la gestión de las relaciones con las confesiones religiosas. Las disposiciones más relevantes son: Supresión de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional: Esta dirección general se elimina como entidad independiente. Supresión de la Dirección General de Relaciones con las Confesiones: Esta dirección general también se elimina como entidad independiente. Creación de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones: Se crea una nueva dirección general que fusiona las funciones de las dos direcciones generales suprimidas. Esta nueva dirección general dependerá directamente de la Subsecretaría de Justicia. Cambio de denominación: La nueva dirección general asume las responsabilidades de las anteriores, integrando la cooperación jurídica internacional y las relaciones con las confesiones en una sola entidad. Entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca optimizar la estructura del Ministerio de Justicia, consolidando las funciones de cooperación jurídica internacional y relaciones con las confesiones en una única dirección general, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la coordinación en estas áreas.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 abril 2010 se modificó la estructura orgánica de los departamentos ministeriales para la mayor eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado, dentro del marco del plan de austeridad del gasto público y del plan de reestructuración de aquélla.

Mediante Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, y en aplicación de los criterios del acuerdo y planes citados, se llevó a cabo la restructuración de los departamentos ministeriales y organismos autónomos, estableciéndose su estructura orgánica básica al amparo de los artículos 10.1 y 63.3 de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento mediante los correspondientes reales decretos.

El artículo 2 del citado y reciente Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, ha determinado los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Justicia. En su apartado segundo suprimía la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, con fecha de efectos el 1 de julio de 2010.

Por tal motivo, las actividades de cooperación jurídica internacional se agregan a la Dirección General de Relaciones con las Confesiones, al ser uno de los centros directivos del departamento con mayor proyección internacional, dado el carácter multinacional de las distintas confesiones religiosas y sus relaciones con los organismos internacionales dedicados a la promoción y defensa del derecho de libertad religiosa en el marco de los convenios o tratados internacionales sobre la materia.

El nuevo emplazamiento de las relaciones internacionales aconseja cambiar la denominación de la Dirección General, que pasará a denominarse de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones, directamente dependiente de la Subsecretaría, por lo que es oportuno modificar el Real Decreto 495/2010, de 30 de abril.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Uno. El artículo 2 del Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Ministerio de Justicia.

1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría.

b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.»

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.