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Real Decreto 869/2012, de 25 de mayo, por el que se indulta a don Abdoulaye Gueye.

BOE-A-2012-8159·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 869/2012, de 25 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Abdoulaye Gueye, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén por un delito de usurpación del estado civil. El Real Decreto afecta directamente a Abdoulaye Gueye, modificando la pena impuesta por el juzgado. Originalmente, Gueye fue condenado a seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, pena que fue sustituida directamente por la expulsión. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad (seis meses de prisión) se conmuta por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Abdoulaye Gueye no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada. Consideración de informes: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Aprobación del Consejo de Ministros: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma Real:** El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Abdoulaye Gueye, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Abdoulaye Gueye, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, en sentencia de 13 de diciembre de 2010, como autor de un delito de usurpación del estado civil, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, que se sustituye directamente por la expulsión, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2012,

Vengo en conmutar a don Abdoulaye Gueye la pena privativa de libertad impuesta por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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