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Real Decreto 88/2009, de 30 de enero, por el que se indulta a don Luis Alberto Ortiz Gerena.

BOE-A-2009-3307·26 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 88/2009, de 30 de enero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Luis Alberto Ortiz Gerena, reduciendo la pena de prisión impuesta por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a Luis Alberto Ortiz Gerena, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a cuatro años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa por un delito contra la salud pública cometido en 2007. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta a Luis Alberto Ortiz Gerena por otra de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de su encarcelamiento. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Luis Alberto Ortiz Gerena no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron circunstancias atenuantes o razones de equidad para justificar la reducción de la pena. Aprobación: El Real Decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le otorga validez legal y oficial. Firma:** El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que confirma su autenticidad y entrada en vigor.

Visto el expediente de indulto de don Luis Alberto Ortiz Gerena, condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sección cuarta, en sentencia de 18 de abril de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 66.156 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2009,

Vengo en conmutar a don Luis Alberto Ortiz Gerena la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid el 30 de enero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.