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Real Decreto 882/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don José Vicente Campillos Díaz.

BOE-A-2010-11772·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 882/2010, emitido el 2 de julio de 2010. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don José Vicente Campillos Díaz, perdonándole la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Don José Vicente Campillos Díaz fue condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza por un delito contra la salud pública a una pena de tres años de prisión, una multa de 1.200 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a don José Vicente Campillos Díaz, el Ministerio de Justicia, el Tribunal sentenciador y, en general, al sistema judicial en lo que respecta a la ejecución de la pena. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a don José Vicente Campillos Díaz de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. El indulto está condicionado a que el beneficiario continúe con el tratamiento de rehabilitación que ha iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. El indulto también está condicionado a que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. La decisión se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de don José Vicente Campillos Díaz, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección sexta, en sentencia de 14 de octubre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, multa de 1.200 euros y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don José Vicente Campillos Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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