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Real Decreto 883/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Francisco Collado Montero.

BOE-A-2010-11773·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 883/2010, emitido el 2 de julio de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco Collado Montero, quien fue condenado por un delito continuado de falsedad en documento oficial. La sentencia original, dictada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, le impuso una pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa e inhabilitación especial para el empleo público. Este Real Decreto afecta directamente a Francisco Collado Montero, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses por otra de dos años de prisión. Esto significa que Francisco Collado Montero deberá cumplir una pena de prisión reducida. Subsistencia de otras penas: Se mantienen todas las demás penas impuestas en la sentencia original, como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la multa y la inhabilitación especial para el empleo público. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Francisco Collado Montero no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión, pero manteniendo otras sanciones, sujeto a la condición de no reincidencia. La decisión se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Francisco Collado Montero, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 29 de diciembre de 2008, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para el empleo público que desempeña durante el plazo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Francisco Collado Montero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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