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Real Decreto 887/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Yerohah Hernández Torres.

BOE-A-2010-11777·23 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 887/2010, de 2 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Yerohah Hernández Torres, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública cometido en 2005. El documento afecta directamente a Yerohah Hernández Torres, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años de prisión impuesta originalmente a Yerohah Hernández Torres por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce el tiempo que debe pasar en prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Yerohah Hernández Torres no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que es una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Yerohah Hernández Torres, condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección quinta, en sentencia de 24 de abril de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Yerohah Hernández Torres la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.