decretoVigente

Real Decreto 89/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Diplomado en Logopedia, de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Granada.

BOE-A-2005-2194·11 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 89/2005, de 31 de enero, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la homologación del título de Diplomado en Logopedia otorgado por la Facultad de Psicología de la Universidad de Granada. El decreto afecta principalmente a: La Universidad de Granada, permitiéndole expedir el título de Diplomado en Logopedia con validez en todo el territorio nacional. La Comunidad Autónoma de Andalucía, que puede autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título. Los estudiantes que cursen los estudios de Logopedia en la Universidad de Granada, ya que obtendrán un título oficialmente reconocido. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que deberá evaluar el desarrollo efectivo de las enseñanzas una vez implantado el plan de estudios. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Artículo 1: Homologa el título de Diplomado en Logopedia de la Universidad de Granada, tras la acreditación del plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la normativa vigente. Permite a la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizar la impartición de las enseñanzas y a la Universidad de Granada expedir el título. Artículo 2: Establece la obligación de la Universidad de Granada de someter a evaluación de la ANECA el desarrollo efectivo de las enseñanzas, una vez transcurrido el período de implantación del plan de estudios. Artículo 3: Determina que el título será expedido por el Rector de la Universidad de Granada, haciendo mención expresa de este Real Decreto que lo homologa. Disposición Final Primera: Habilita al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto. Disposición Final Segunda:** Establece la entrada en vigor del Real Decreto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto formaliza el reconocimiento oficial del título de Diplomado en Logopedia de la Universidad de Granada, asegurando su validez a nivel nacional y estableciendo los mecanismos para la evaluación de la calidad de la enseñanza.

La Universidad de Granada ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Diplomado en Logopedia, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Psicología, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Diplomado en Logopedia, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título de Diplomado en Logopedia, de la Facultad de Psicología, de la Universidad de Granada, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de mayo de 2004, por Resolución del Rectorado de la Universidad de 5 de mayo de 2004. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad de Granada proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Granada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 31 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.