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Real Decreto 894/2012, de 1 de junio, por el que se indulta a don Francisco María Belloso Gil.

BOE-A-2012-8168·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 894/2012, de 1 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco María Belloso Gil, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Francisco María Belloso Gil, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador y al Ministerio Fiscal, quienes emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de tres años de prisión impuesta a Francisco María Belloso Gil se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones: Que el indultado no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo ciertas condiciones de rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Francisco María Belloso Gil, condenado por la Audiencia Provincial de Badajoz, sección primera, en sentencia de 16 de septiembre de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Francisco María Belloso Gil la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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