Visto el expediente de indulto de don Antonio del Cabo Sanz, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2006, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, como cómplice de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,
Vengo en conmutar a don Antonio del Cabo Sanz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 12.000 euros de multa, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 1 de junio de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ