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Real Decreto 895/2012, de 1 de junio, por el que se indulta a don Antonio del Cabo Sanz.

BOE-A-2012-8169·18 de junio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 895/2012, de 1 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio del Cabo Sanz, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por una multa económica. El documento afecta directamente a Antonio del Cabo Sanz, quien fue condenado por complicidad en un delito de robo con fuerza en casa habitada. También afecta indirectamente al Tribunal sentenciador, que deberá determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la multa, y a las víctimas del delito, ya que el indulto está condicionado al pago de las responsabilidades civiles. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de un año de prisión pendiente de cumplimiento se conmuta por una multa de 12.000 euros. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: El pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. No cometer ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Determinación del cumplimiento: El Tribunal sentenciador es el responsable de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la multa. Firma y fecha: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y fechado el 1 de junio de 2012. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta a un individuo bajo ciertas condiciones específicas.

Visto el expediente de indulto de don Antonio del Cabo Sanz, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de mayo de 2006, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, como cómplice de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Antonio del Cabo Sanz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 12.000 euros de multa, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.