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Real Decreto 90/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de solo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho y Economía, de la Universidad de Lleida.

BOE-A-2005-2195·11 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (90/2005) emitido por el Gobierno de España, específicamente por el Ministerio de Educación y Ciencia, y firmado por el Rey Juan Carlos I. Su objeto principal es la homologación del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de solo segundo ciclo, ofrecido por la Facultad de Derecho y Economía de la Universidad de Lleida. Esta homologación implica el reconocimiento oficial del título a nivel nacional, otorgándole validez en todo el territorio español. El Real Decreto afecta principalmente a la Universidad de Lleida, a sus estudiantes y futuros egresados del programa de Licenciatura en Ciencias del Trabajo. También afecta indirectamente al sistema universitario español en general, al establecer un precedente para el reconocimiento de títulos universitarios. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Artículo 1: Homologa formalmente el título, reconociendo que el plan de estudios ha sido acreditado por el Consejo de Coordinación Universitaria y cumple con los requisitos legales. Permite a la Generalidad de Cataluña autorizar la impartición de las enseñanzas y a la Universidad de Lleida expedir el título. Artículo 2: Establece la necesidad de evaluar el desarrollo efectivo de las enseñanzas por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) una vez implementado el plan de estudios. Esto garantiza la calidad y el cumplimiento de los estándares educativos. Artículo 3: Especifica que el título será expedido por el Rector de la Universidad de Lleida, haciendo referencia explícita al Real Decreto que lo homologa. Disposiciones finales: Habilitan al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto y establecen que el mismo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto formaliza el reconocimiento oficial del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo de la Universidad de Lleida, garantizando su validez a nivel nacional y estableciendo mecanismos para asegurar la calidad de la enseñanza.

La Universidad de Lleida ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de solo segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Derecho y Economía, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña. Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Real Decreto 1592/1999, de 15 de octubre, por el que se establece el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Trabajo, de solo segundo ciclo, de la Facultad de Derecho y Economía, de la Universidad de Lleida, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 2004, por Resolución del Rectorado de la Universidad de 10 de noviembre de 2004. 2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad de Lleida proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Lleida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.