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Real Decreto 902/2010, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para paliar los daños en producciones agrícolas y ganaderas debidos al temporal de lluvias e inundaciones acaecidos entre los días 9 y 16 de junio de 2010 en el norte peninsular.

BOE-A-2010-10957·10 de julio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto (902/2010) del gobierno español que establece una línea de ayudas directas para compensar los daños causados por las intensas lluvias e inundaciones ocurridas en junio de 2010 en el norte de la península ibérica (Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco). Objeto principal: El Real Decreto tiene como objetivo paliar las pérdidas económicas sufridas por agricultores y ganaderos cuyas producciones y explotaciones se vieron afectadas por el temporal, específicamente aquellos daños que no están cubiertos por el sistema de seguros agrarios combinados. A quién afecta: Los beneficiarios son los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en las zonas afectadas que hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción normal y que, teniendo seguro agrario en vigor, no hayan recibido cobertura por los daños específicos causados por las inundaciones. Disposiciones más relevantes: Concesión directa de ayudas: Se establece un sistema de concesión directa de las ayudas, justificándose por razones de interés público, económico, social y humanitario, dada la urgencia y la singularidad de la situación. Tipos de daños cubiertos: Se especifican los tipos de daños que pueden ser objeto de compensación, incluyendo daños en pastos inundados, heno almacenado, maíz forrajero, cultivos como fabes y hortalizas, así como daños en instalaciones productivas. Cálculo y cuantía de las ayudas: El cálculo de las pérdidas se realizará por explotación individual, utilizando criterios similares a los empleados en los seguros agrarios. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% de las pérdidas registradas. Compatibilidad con otras ayudas: Las ayudas son compatibles con otras que puedan establecer las comunidades autónomas, siempre y cuando la suma total no exceda el valor del daño sufrido. Financiación: Los fondos para estas ayudas provendrán de los presupuestos de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Procedimiento de concesión: La subvención se concederá de forma directa a solicitud de los interesados, mediante resolución del Presidente de ENESA. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá la delimitación de las áreas afectadas, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación justificativa y el régimen de pago.

En el mes de junio de 2010, ha tenido lugar un fuerte temporal de lluvias que ha afectado al norte peninsular, con daños en determinados municipios de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Galicia, Cantabria y País Vasco, originando una situación de carácter excepcional por la persistencia e intensidad de las precipitaciones registradas en esta época del año, alcanzándose en algunas zonas los 200 l/m, en un corto período de tiempo.

Como consecuencia de estas precipitaciones se produjeron desbordamientos de ríos, principalmente en zonas costeras.

El temporal ha provocado cuantiosos daños materiales, así como graves pérdidas en producciones agrícolas y ganaderas, y daños en infraestructuras de las explotaciones agrarias.

Dada la tipología de las pérdidas registradas y las coberturas contenidas en las líneas de seguros agrarios, se ha constatado alguna falta de cobertura para determinadas producciones.

Considerando que las pérdidas han tenido lugar como consecuencia de los fenómenos climáticos adversos mencionados, y que los daños producidos revisten las condiciones para ser considerados como desastres naturales, y que determinados daños no se encuentran amparados por el sistema de seguros agrarios, se considera necesario compensar a los agricultores y ganaderos por los daños extraordinarios que han afectado a sus explotaciones.

Considerando, igualmente, que las razones de interés público, económico, social y humanitarios, y la necesaria compensación para los agricultores y ganaderos de los daños producidos en sus explotaciones, que han afectado gravemente a sus rentas, así como las especiales características de las ayudas que se regulan en este real decreto, y la necesidad de amparar las situaciones originadas, justifican la regulación de esta línea de ayudas en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas del norte peninsular y las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer una línea de ayudas destinada a compensar los daños no amparados por las pólizas de seguro suscritas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados que han sido causados en:

a) Las explotaciones ganaderas, por efecto de las inundaciones en los pastos, así como las pérdidas ocasionadas sobre el heno almacenado en las parcelas, y las producciones de maíz forrajero destinadas a autoconsumo.

b) Las producciones agrícolas como consecuencia de los daños sobre cultivos como fabes o producciones hortícolas.

c) Daños en instalaciones y elementos productivos establecidos en la parcelas afectadas por el siniestro y que resultasen necesarios para el desarrollo de la producción asegurada.

2. Las ayudas se conceden en régimen de concesión directa, según lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, debido a su carácter singular, en el que concurren razones de interés público, económico, social y humanitario justifican la dificultad de su convocatoria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las ayudas contempladas en este real decreto irán destinadas a los titulares de las explotaciones a las que se refiere el artículo 1 que hayan sufrido daños superiores al 30 por ciento de la producción normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que teniendo pólizas de seguro en vigor para la campaña 2010, no hayan sido amparados por las mismas.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. La subvención, de carácter singular, se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a solicitud de los interesados, mediante resolución del Presidente de ENESA.

2. La delimitación de las áreas afectadas, el plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación justificativa a presentar por los potenciales beneficiarios de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el régimen de pago, serán establecidos por orden de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 4. Determinación y cuantía de las ayudas.

1. El cálculo de las pérdidas se determinará por explotación individual y los criterios de valoración serán, en la medida en que sean aplicables, los fijados en las condiciones generales y especiales establecidas para cada línea de seguro, así como en la norma general de peritación de los seguros agrarios combinados.

2. En el cálculo de las ayudas se tendrán en cuenta las indemnizaciones abonadas a los asegurados por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) en virtud de las garantías contempladas en las correspondientes declaraciones de seguro.

3. La cuantía de las ayudas no podrá superar el 80 por ciento de las pérdidas registradas en la explotación.

Artículo 5. Compatibilidad con otras ayudas.

Estas ayudas son compatibles con las que pudieran establecer las comunidades autónomas para estos mismos daños y siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el límite del daño. A tal efecto, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) solicitará a dichas comunidades un certificado sobre las ayudas concedidas.

Artículo 6. Financiación.

La financiación del coste de las ayudas contempladas en este real decreto se atenderá con cargo a los presupuestos de ENESA.

Artículo 7. Régimen jurídico.

Estas ayudas se regirán por lo previsto en este real decreto y por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.