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Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2022-17474·26 de octubre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto que modifica varios Reales Decretos previos relacionados con la vivienda, principalmente el Real Decreto 42/2022 (Bono Alquiler Joven y Plan Estatal de Vivienda 2022-2025). Objeto principal: El Real Decreto tiene como objetivo principal flexibilizar y adaptar la gestión de las ayudas a la vivienda, especialmente el Bono Alquiler Joven y los programas de ayuda a personas vulnerables, para hacerlos más eficientes y coherentes con las actuaciones autonómicas y locales. A quién afecta: Afecta principalmente a: Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: Les otorga mayor margen de maniobra en la gestión de las ayudas, permitiéndoles adaptar los programas a sus realidades locales y evitar duplicidades con otras ayudas existentes. Beneficiarios de las ayudas: Especialmente a las personas vulnerables (víctimas de violencia de género, desahucios, personas sin hogar), facilitando el acceso a soluciones habitacionales. También afecta a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Arrendadores: Se flexibiliza la posibilidad de que las ayudas se abonen directamente a los arrendadores. Administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas: Se les permite ser beneficiarias directas de ayudas adicionales para la gestión de viviendas destinadas a personas vulnerables. SAREB (Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria): Se facilita la adquisición de viviendas de SAREB para incrementar el parque público de viviendas. Disposiciones más relevantes: Flexibilización de la prevalencia de ayudas a personas vulnerables: Se permite a las Comisiones de Seguimiento de los convenios valorar si la atención a personas vulnerables ya está cubierta por otras acciones autonómicas o locales, evitando la obligatoriedad de convocar ayudas específicas si ya están siendo atendidas. Ayudas adicionales para entidades gestoras de viviendas para personas vulnerables: Se establece la posibilidad de conceder ayudas adicionales a entidades que gestionen viviendas para personas vulnerables, para cubrir los gastos de gestión. Flexibilización del pago de ayudas a arrendatarios vulnerables: Se permite que las ayudas se abonen directamente al arrendador en nombre del arrendatario, o directamente al arrendatario, a discreción de las Comunidades Autónomas. Facilitación de la adquisición de viviendas para parques públicos:** Se facilita la adquisición de viviendas por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para incrementar sus parques públicos, incluyendo la posibilidad de adjudicación directa de ayudas y el incremento del importe de la ayuda si la entidad enajenante es SAREB.

El 18 de enero de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 42/2022 por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

La puesta en marcha de este Plan exige, entre otros trámites, la convocatoria de la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo. A tal efecto, se han celebrado dos sesiones de esta Conferencia, en concreto los días 2 de febrero de 2022 y 9 de marzo de 2022.

En ambas sesiones se produjo un debate entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sobre determinados aspectos del Plan que podrían facilitar su propia gestión y su coherencia con otras actuaciones autonómicas o locales.

En concreto las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla plantean la posibilidad, dentro de la exigencia de prevalencia de las ayudas para las personas vulnerables establecidas en el artículo 22.2.e) del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, de conceder margen a la Comisión de Seguimiento de los correspondientes convenios para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para evitar duplicidades y valorar si la prevalencia prevista en el Plan está siendo ya cubierta con otras acciones o medidas autonómicas o locales, de tal suerte que en este supuesto se diera por cumplida la misma y no fuera imperativa la previa convocatoria de ayudas referida en el artículo 41 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha entendido que el planteamiento es razonable y acorde con los objetivos del Plan y con los criterios de eficiencia que han de regir en la gestión de los recursos públicos.

Así la regulación del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 establece que la financiación de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables y de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida será prioritaria, de forma que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla habrán de garantizar que las ayudas de estos programas se reconozcan con prevalencia sobre las ayudas de cualquier otro programa. Con objeto de evitar duplicidades, en el supuesto de que existan instrumentos autonómicos o locales que den cobertura a esta priorización, se incorpora al final de la letra e) del apartado 2 del artículo 22 la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento del correspondiente convenio, que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de que se trate, pueda valorar si la atención prevista en el Plan está siendo ya cubierta con otros medios asimilables o cuando en el caso del programa de ayuda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida, atendiendo a la situación socioeconómica y las rentas medias de alquiler del territorio, se pueda considerar no prioritario y considerar por tanto cumplida dicha prevalencia. Así mismo y también condicionado a la validación de dicha Comisión de Seguimiento, se posibilita que la financiación del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables pueda destinarse a programas autonómicos preexistentes o reformulados a partir del mismo, siempre y cuando se mantengan sus principales características.

En congruencia con lo anterior se modifica el artículo 41 suprimiendo la obligación de no resolver la concesión de ninguna ayuda de ningún programa de los regulados en el Plan hasta que se hayan convocado o resuelto ayudas del programa de ayuda a las personas víctimas de violencia de género, objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o personas especialmente vulnerables en la medida en que estas personas y supuestos puedan estar ya atendidas por otras actuaciones en las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.

Se plantea también la necesidad de que las administraciones públicas, sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 % por las distintas administraciones públicas, entidades de utilidad pública, empresas públicas y entidades benéficas, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables puedan ser beneficiarias directas de una ayuda adicional destinada a colaborar en los gastos de gestión en que incurran por vivienda o solución habitacional efectivamente facilitada para atender a las personas vulnerables. A tal efecto se incorpora un apartado 4 al artículo 36 y también otro apartado 4 al artículo 39 que materializan tal posibilidad, facilitando y acelerando, además, la puesta a disposición de soluciones habitacionales con la urgencia que se requiere para estas personas.

Se modifica el artículo 50 con objeto de posibilitar y no imponer, como ocurría en la redacción anterior, que la ayuda del programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida se pueda abonar directamente a la persona física o jurídica arrendadora de la vivienda para su directa aplicación al pago del alquiler mediante el correspondiente descuento y por cuenta de la persona arrendataria. De esta manera se flexibiliza y facilita su gestión para que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla puedan optar por el abono de la ayuda directamente a la persona beneficiaria, regulada en el artículo 44, en su calidad de arrendataria o a la arrendadora por cuenta de aquella.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 65 con objeto de que, en la adquisición de viviendas destinadas al incremento del parque público de titularidad autonómica o de las ciudades de Ceuta y Melilla, la adjudicación directa de las ayudas pueda ser reconocida a favor de la propia comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla no solamente previa norma de rango legal por ellas desarrollada que lo habilite sino también previa norma de rango reglamentario o acuerdo de sus órganos superiores de gobierno por ellas desarrollada que lo habilite. Se facilita así la gestión de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para incrementar su parque público de viviendas con ayudas del Plan.

El objeto de la modificación del artículo 67 es incrementar el importe de la ayuda a la adquisición de viviendas del «Programa de incremento del parque público de viviendas» en el supuesto de que la entidad enajenante sea la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

Esta modificación, contribuye, junto con la introducción por el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, del principio general de sostenibilidad entre los principios que deben regir la actuación de SAREB, a maximizar el impacto positivo de la compañía en la sociedad, incrementando el parque público de viviendas. A este respecto, cabe recordar que SAREB, creada en 2012, en el contexto de la crisis financiera, con el objetivo de abordar el saneamiento de determinadas entidades de crédito y preservar la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto, cuenta con un parque importante de viviendas susceptibles de incorporación al parque público de viviendas. Hasta la fecha, en el marco de su estrategia de responsabilidad social corporativa, la compañía ya ha venido realizando acciones en materia de vivienda social a través de la firma de distintos convenios. Con la incorporación del principio de sostenibilidad, SAREB puede ceder, como parte de su política de sostenibilidad, la propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social, incorporando este factor de utilidad social dentro del objetivo de optimización de valor.

La modificación del artículo 67 potencia la posibilidad de incrementar del parque público de viviendas, mediante su adquisición, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social por la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda, cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública y aquellas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2015, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siempre que actúen sin ánimo de lucro, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo de 50 años, cuando las viviendas sean enajenadas por la SAREB.

Se da nueva redacción al artículo 114 con objeto de potenciar y complementar las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para que las actuaciones en materia de mejora de la eficiencia energética otorgadas a su amparo puedan compatibilizarse con actuaciones de mejora de la accesibilidad a y en dichas viviendas. De esta manera podrán realizarse simultánea y coordinadamente, actuaciones para ambas mejoras con ayudas públicas, con su consiguiente optimización.

Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda con objeto de incorporar las condiciones de acceso, además del destino y la limitación de los precios de venta o de alquiler establecidos para las viviendas a promover en suelos protegidos, incluida la reserva de suelo resultante del correspondiente desarrollo urbanístico, al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de los anteriores planes estatales de vivienda, a la posibilidad de ser modificadas por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla con objeto de garantizar la viabilidad económica de las actuaciones, fomentar la promoción de viviendas con precios de venta, alquiler con opción a compra o alquiler asequibles en estos suelos y facilitar, en su caso, el acceso a viviendas ya finalizadas a los ciudadanos con recursos limitados.

Se incorpora la disposición adicional sexta de forma que los compromisos financieros adquiridos por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que no hayan sido ejecutados en un programa determinado por defecto de solicitudes o cualquier otra circunstancia puedan ser admitidos en otro programa del mismo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por exceso de solicitudes o cualquier otra circunstancia, siempre dentro de la misma anualidad y mediante acuerdo motivado suscrito en la Comisión Bilateral de Seguimiento del convenio que para la ejecución de dicho Plan Estatal hayan suscrito el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate. Ello con objeto de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan alcanzar mayores cotas de eficiencia en la aplicación de los recursos públicos estatales.

Se incorpora la disposición adicional séptima que posibilita la modificación de los plazos de formalización de la adquisición de viviendas fijados en el último párrafo del artículo 31 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en la regulación del «programa de fomento del parque de vivienda en alquiler» en el momento de la liquidación de los convenios que para la ejecución de dicho Plan Estatal ha suscrito el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla por acuerdo de su Comisión Bilateral de Seguimiento con objeto de evitar que su rigidez menoscabe el objeto último del programa e interfiera en la mejor eficiencia de los recursos públicos destinados al incremento del parque de viviendas en alquiler.

Con el objetivo de facilitar la contribución de SAREB al incremento del parque público de viviendas, en consonancia con las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, antes mencionado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 incorpora una subvención en la partida 17.09.261N.759 «A Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para adquirir vivienda pública destinada a alquiler social. Recuperar 30 % viviendas SAREB», dotada con 10.000.000 de euros cuyo objeto es plenamente coincidente con el del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 cuando se trate de enajenaciones de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

Este real decreto incorpora la mejor y más eficiente gestión de dicha partida debidamente coordinada con la gestión de este programa del Plan.

La Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo celebrada el 9 de marzo de 2022, previa aprobación del Consejo de Ministros, acordó la distribución definitiva de los recursos estatales para la implementación de las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con la nueva redacción del artículo 67 se facilita la ejecución presupuestaria de la partida 17.09.261N.759 que se realizará mediante transferencia a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla del importe que a cada una le corresponda conforme a la distribución ya acordada, toda vez que el objeto de dicha partida es plenamente coincidente con la ya regulada en el programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 cuando se trate de viviendas procedentes de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta o Melilla los correspondientes importes mediante resoluciones de transferencia de crédito cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se determine en la propia resolución.

Adicionalmente, con objeto de facilitar la aplicación de las inversiones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorporan determinadas modificaciones en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contribuirán a mejorar la gestión por parte de las diferentes administraciones territoriales y la tramitación de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.

Este real decreto ha sido elaborado y tramitado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, habiéndose valorado las aportaciones realizadas por las comunidades autónomas, la FEMP y las entidades, asociaciones y personas en general, durante el trámite de información y audiencia pública, así como las observaciones formuladas en los informes elaborados por el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ha sido informado por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se cumple con el principio de necesidad en la medida en que profundiza en el fomento del incremento del parque público de vivienda, especialmente mediante adquisiciones a la SAREB, ya iniciado en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia al incorporar medidas congruentes con el ordenamiento jurídico, de aplicación inmediata y en su caso gradual, y en cuantías proporcionales a los desajustes y a la vulnerabilidad que se pretenden solventar.

En cuanto al principio de transparencia, se constata a través de los objetivos de la norma que se recogen en este preámbulo y en la preceptiva memoria de análisis de impacto normativo, así como en la realización del preceptivo y previo trámite de información y audiencia pública.

Finalmente, respecto del principio de eficiencia, debe señalarse que los contenidos de la norma no implican nuevas cargas administrativas.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, queda modificado como sigue:

Uno. La letra e) del apartado 2 del artículo 22 queda redactada de la siguiente manera:

Dos. El artículo 36 queda redactado de la siguiente manera:

Tres. El artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:

Cuatro. El artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:

Cinco. El artículo 50 queda redactado de la siguiente manera:

Seis. El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera:

Siete. El artículo 67 queda redactado de la siguiente manera:

Ocho. El artículo 114 queda redactado de la siguiente manera:

Nueve. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

Diez. Se incorpora la disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

Once. Se incorpora la disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

Doce. Se incorpora la disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

Modificación del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Se modifica la disposición transitoria primera del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, en la redacción dada por el apartado Nueve del artículo primero del Real Decreto 1084/2020, de 9 de diciembre, que la modificó.

La disposición transitoria primera queda redactada de la siguiente manera:

Modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un último párrafo al apartado 5 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

Dos. La letra b) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada como sigue:

Tres. La letra b) del apartado 2 del artículo 15 queda redactada como sigue:

Cuatro. Las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 23 quedan redactadas como sigue:

Cinco. La letra b) del apartado 3 del artículo 34 queda redactada como sigue:

Seis. El apartado 5 del artículo 35 queda redactado como sigue:

Siete. La letra j) del apartado 10 del artículo 35 queda redactada como sigue:

Ocho. Se suprime la letra f) del apartado 10 del artículo 45.

Nueve. La letra e) del apartado 6 del artículo 54 queda redactada como sigue:

Diez. El artículo 61 queda redactado como sigue:

Once. El apartado 3 del artículo 62 queda redactado como sigue:

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.