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Real Decreto 904/2011, de 24 de junio, por el que se indulta a don Alfonso Sosa Guirado.

BOE-A-2011-12890·26 de julio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 904/2011, de fecha 24 de junio de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alfonso Sosa Guirado, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por un delito contra la salud pública cometido en 2004. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, una multa de 4.200 euros e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Este Real Decreto afecta directamente a Alfonso Sosa Guirado, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de tres años de prisión impuesta originalmente se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que se reduce la duración de la pena de cárcel. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Alfonso Sosa Guirado no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y es propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Esto le otorga validez legal y oficial. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Alfonso Sosa Guirado, condenado por la Audiencia Provincial de Murcia, sección tercera, en sentencia de 24 de julio de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y 4.200 euros de multa, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

Vengo en conmutar a don Alfonso Sosa Guirado la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.