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Real Decreto 906/2009, de 22 de mayo, por el que se indulta a don Julio Antonio Alamo Fabelo.

BOE-A-2009-10948·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 906/2009, de 22 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Julio Antonio Alamo Fabelo, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Julio Antonio Alamo Fabelo, el individuo condenado, y, por extensión, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta a Julio Antonio Alamo Fabelo por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce a la mitad. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Julio Antonio Alamo Fabelo no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación del caso antes de tomar la decisión. Proceso: El indulto se concede a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. En resumen, el Real Decreto 906/2009 concede un indulto parcial a Julio Antonio Alamo Fabelo, reduciendo su pena de prisión a cambio de un buen comportamiento durante un período de cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Julio Antonio Alamo Fabelo, condenado por la Audiencia Provincial sección primera, de Las Palmas, en sentencia de 11 de abril de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 3.000 euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2009.

Vengo en conmutar a don Julio Antonio Alamo Fabelo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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