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Real Decreto 906/2021, de 19 de octubre, por el que se autoriza la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Canarias del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

BOE-A-2021-17051·20 de octubre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto (906/2021) emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es autorizar la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Canarias del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. En otras palabras, permite que la delegación canaria se separe del colegio nacional para formar su propio colegio profesional. Este Real Decreto afecta principalmente al Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, a su Delegación Regional en Canarias y, por extensión, a los ópticos-optometristas que ejercen en la Comunidad Autónoma de Canarias. También afecta al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que la creación formal del nuevo colegio profesional autonómico recae en su competencia. Las disposiciones más relevantes son: Artículo Único: Autoriza formalmente la segregación de la Delegación Regional de Canarias del Colegio Nacional. Disposición Adicional Única: Establece que la segregación no será efectiva hasta que la Comunidad Autónoma de Canarias apruebe la norma autonómica que cree formalmente el Colegio de Ópticos-Optometristas de Canarias. Es decir, este Real Decreto es un paso necesario, pero no suficiente, para la creación del colegio autonómico. Disposición Final Primera: Fundamenta la competencia del Estado para dictar este Real Decreto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Disposición Final Segunda: Indica que el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El preámbulo del Real Decreto justifica la necesidad de la segregación, basándose en la legislación sobre colegios profesionales y en la voluntad de la Delegación Regional de Canarias. También se asegura que el Real Decreto cumple con los principios de buena regulación, como necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se destaca que se han realizado los trámites de consulta pública y audiencia a las partes interesadas.

El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas es una corporación de Derecho Público que tiene su origen en el Decreto 356/1964, de 12 de febrero, por el que se crea el Colegio Nacional de Ópticos como Corporación profesional con plena personalidad jurídica.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.2 que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos estatutos y requerirá la aprobación por decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la novena Delegación Regional del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas adoptó, el 28 de abril de 2012, el acuerdo de creación por segregación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la disposición complementaria primera del Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos.

A su vez, el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, atribuye al Estado la competencia para autorizar la segregación de un colegio profesional de ámbito estatal. Por el contrario, la creación de un nuevo colegio de ópticos-optometristas de ámbito autonómico corresponde a la propia comunidad autónoma de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que asume el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de colegios profesionales de ámbito autonómico, dentro del marco de la legislación básica estatal.

El presente real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, el proyecto respeta los principios de necesidad y eficacia, pues la aprobación del real decreto es precisa para la efectividad de la segregación y resulta así el instrumento más idóneo para la consecución de dicho fin. Igualmente, el real decreto proyectado es acorde con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de la ciudadanía ni imponerle obligaciones directas de ningún tipo.

El proyecto refuerza el principio de seguridad jurídica, por ajustarse a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal sobre colegios profesionales y en los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas. En cuanto al principio de transparencia, el proyecto de real decreto, a pesar de estar exento de los distintos trámites propios de la participación pública, ha sido sometido a los trámites de consulta pública y audiencia e información públicas. Finalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto no supone la creación de cargas administrativas ni comporta incremento del gasto público.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta pública previo a la elaboración del texto, al de información pública y se ha dado audiencia al Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, así como a la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Canarias del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Segregación.

Se autoriza la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Canarias del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

Disposición adicional única. Efectividad de la segregación.

La segregación a que se refiere el artículo único de este real decreto tendrá efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas correspondiente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Sanidad,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.