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Real Decreto 907/2010, de 9 de julio, por el que se indulta a don Miguel Aligue Boix.

BOE-A-2010-12577·5 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 907/2010, de 9 de julio. Su objeto principal es conceder el indulto a don Miguel Aligue Boix, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por delitos de estafa continuada, falsedad en documento mercantil, público y oficial, y asociación ilícita, cometidos entre 1998 y 2001. El decreto afecta directamente a Miguel Aligue Boix, el beneficiario del indulto, y a la administración de justicia, al modificar la ejecución de la sentencia condenatoria. Las disposiciones más relevantes del decreto son: Concesión del indulto: Se indulta a Miguel Aligue Boix de la pena privativa de libertad que aún tiene pendiente de cumplimiento. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el indultado no abandone el tratamiento que ha iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y es propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por varios delitos, liberándola de la pena de prisión pendiente, siempre y cuando cumpla con las condiciones impuestas.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Aligue Boix, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección quinta, en sentencia de 22 de junio de 2007, como autor de un delito continuado de estafa en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, público y oficial cometido por particular, a la pena de un año y ocho meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros y un delito de asociación ilícita a la pena de seis meses de prisión a sustituir por doce meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros y seis meses de multa con una cuota diaria de 1,20 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en los años 1998-2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don Miguel Aligue Boix la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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