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Real Decreto 909/2010, de 9 de julio, por el que se indulta a don Juan Alberto Barrera Amador.

BOE-A-2010-12579·5 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 909/2010, de 9 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Alberto Barrera Amador, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Juan Alberto Barrera Amador, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla. También afecta indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al tratarse de una decisión de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión por una pena reducida de un año y nueve meses de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Juan Alberto Barrera Amador no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han tenido en cuenta diversos factores para tomar la decisión de conceder el indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un período determinado. Es una muestra del ejercicio del derecho de gracia por parte del poder ejecutivo.

Visto el expediente de indulto de don Juan Alberto Barrera Amador, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección séptima, en sentencia de 28 de enero de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.800 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Juan Alberto Barrera Amador la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y nueve meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.