decretoVigente

Real Decreto 91/2005, de 31 de enero, por el que se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, segundo ciclo, de la Facultad de Letras, de la Universidad de Lleida.

BOE-A-2005-2196·11 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 91/2005, de 31 de enero, emitido por el Gobierno de España. Su objeto principal es la homologación del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, segundo ciclo, de la Facultad de Letras de la Universidad de Lleida. Esto significa que el título otorgado por esta universidad, tras completar el plan de estudios correspondiente, es reconocido oficialmente y tiene validez en todo el territorio nacional español. El Real Decreto afecta principalmente a la Universidad de Lleida, a sus estudiantes de Comunicación Audiovisual (segundo ciclo), y a la Generalidad de Cataluña, que tiene la potestad de autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de dicho título. También afecta indirectamente a cualquier persona o institución que requiera o reconozca este título académico. Las disposiciones más relevantes son: Artículo 1: Homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual de la Universidad de Lleida, tras la acreditación de su plan de estudios por el Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la legislación vigente. Permite a la Generalidad de Cataluña autorizar la impartición de las enseñanzas y a la Universidad de Lleida expedir el título. Artículo 2: Establece que, tras el período de implantación del plan de estudios, la universidad deberá someter el desarrollo efectivo de las enseñanzas a evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Artículo 3: Indica que el título será expedido por el Rector de la Universidad de Lleida, haciendo mención expresa de este Real Decreto que lo homologa. Disposiciones finales: Habilitan al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto, y establecen su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto formaliza el reconocimiento oficial del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual de la Universidad de Lleida, garantizando su validez a nivel nacional y estableciendo mecanismos para la evaluación de la calidad de la enseñanza impartida.

La Universidad de Lleida ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, segundo ciclo, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Letras, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña. Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título. Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título de Licenciado en Comunicación Audiovisual, segundo ciclo, de la Facultad de Letras, de la Universidad de Lleida, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre Creación y Reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 2004, por Resolución del Rectorado de la Universidad de 10 de noviembre de 2004. 2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad de Lleida proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad de Lleida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.