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Real Decreto 914/2009, de 22 de mayo, por el que se indulta a don Salvador Núñez Cuevas.

BOE-A-2009-10955·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 914/2009, de 22 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Salvador Núñez Cuevas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por delitos de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa e insolvencia punible. El Real Decreto afecta directamente a Salvador Núñez Cuevas, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la pena impuesta originalmente. Las disposiciones más relevantes son: Se conmuta la pena privativa de libertad original (tres años y seis meses por los delitos de falsedad y estafa, y un año por el delito de insolvencia punible) por una pena de dos años de prisión. El indulto está condicionado a que Salvador Núñez Cuevas no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese periodo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un condenado, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un plazo determinado. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Salvador Núñez Cuevas, condenado por la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 31 de mayo de 2007, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, y un delito de insolvencia punible, a la pena de un año de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2009.

Vengo en conmutar a don Salvador Núñez Cuevas las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.