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Real Decreto 914/2010, de 9 de julio, por el que se indulta a don Mamadou Sall.

BOE-A-2010-12584·5 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 9 de julio de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Mamadou Sall, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza en 2007. El Real Decreto afecta directamente a Mamadou Sall, modificando la pena impuesta originalmente. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de seis meses de prisión (sustituida por expulsión del territorio español durante diez años) y la multa pendiente de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Mamadou Sall no cometa ningún delito doloso en el plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, la conmutación quedaría sin efecto y debería cumplir las penas originales. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena impuesta a Mamadou Sall y ofreciéndole una oportunidad de reintegración social, sujeta al cumplimiento de la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

Visto el expediente de indulto de don Mamadou Sall, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, en sentencia de 25 de mayo de 2007, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros. La pena privativa de libertad se sustituye por la expulsión del territorio español, sin que pueda regresar en el plazo de diez años y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Mamadou Sall las penas de prisión y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.