decretoVigente

Real Decreto 915/2009, de 22 de mayo, por el que se indulta a don Rafael Sánchez González.

BOE-A-2009-10956·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 22 de mayo de 2009, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Rafael Sánchez González, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, cometido en el año 2001. El indulto afecta directamente a Rafael Sánchez González, el condenado. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años y seis meses de prisión impuesta a Rafael Sánchez González por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Rafael Sánchez González no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Mantenimiento de otras penas:** El Real Decreto no menciona la multa ni la inhabilitación especial para el derecho de sufragio, por lo que se entiende que estas penas accesorias se mantienen según lo establecido en la sentencia original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Rafael Sánchez González, reduciendo su pena de prisión a cambio de su buen comportamiento durante los siguientes cinco años.

Visto el expediente de indulto de don Rafael Sánchez González, condenado por la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de 31 de mayo de 2007, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa, a la pena de tras años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2009,

Vengo en conmutar a don Rafael Sánchez González, la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.