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Real Decreto 920/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en materia de medidas de gestión de las pesquerías.

BOE-A-2024-18618·18 de septiembre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (920/2024) que modifica el Real Decreto 502/2022, el cual regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. El objeto principal de esta modificación es adaptar la normativa a la Ley 5/2023 de pesca sostenible e investigación pesquera, extendiendo su ámbito de aplicación a la flota española que opera en aguas internacionales y en zonas económicas exclusivas de terceros países, en lo que respecta a la gestión de las pesquerías y la limitación de capturas. Este Real Decreto afecta principalmente a los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que operan en los caladeros nacionales, así como a la flota española que pesca en aguas internacionales y en zonas económicas exclusivas de terceros países. También afecta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargado de su aplicación y desarrollo. Las disposiciones más relevantes son: Extensión del ámbito de aplicación: Se amplía el ámbito del Real Decreto 502/2022 para incluir la pesca de la flota española en aguas internacionales y zonas económicas exclusivas de terceros países, en lo que respecta a la gestión de las pesquerías y la limitación de capturas. Limitación del volumen de capturas: Se establece la base reglamentaria para que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda establecer medidas de limitación del volumen de capturas por especies, caladeros, zonas, periodos, modalidades de pesca, buque o grupos de buques. Reservas de posibilidades de pesca: Se regula la creación de reservas de posibilidades de pesca para que la Administración pueda atender finalidades de interés general, como riesgos de paralización de la flota, entrada de nuevos buques o cumplimiento de cuotas. Prórroga de excepción para buques de rasco: Se prorroga hasta finales de 2026 la excepción para los buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste, permitiéndoles pescar fuera del periodo semanal autorizado. En resumen, este Real Decreto busca mejorar la gestión de las pesquerías, garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros y adaptar la normativa a la nueva Ley de Pesca Sostenible, afectando a la flota pesquera española tanto en aguas nacionales como internacionales.

La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, establece en su artículo 14, apartado 1, que los criterios y condiciones para el establecimiento, con base en la mejor información científica, de las medidas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros, se determinarán por el Gobierno mediante real decreto.

Tienen la consideración de medidas de conservación todas aquéllas dirigidas a garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y la viabilidad a largo plazo de este sector, incluyendo la limitación del volumen de capturas.

El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales.

Se hace necesario modificar el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, para incluir en su ámbito de aplicación las pesquerías de la flota de bandera española en aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países con respecto de determinados aspectos de dicho real decreto, con el fin de aportar una regulación en sede reglamentaria de conjunto entre aspectos íntimamente relacionados entre sí y que inciden directamente en la correcta y racional gestión de las pesquerías afectadas en lo que se refiere a dichos aspectos comunes.

La finalidad de la presente modificación es disponer de la base reglamentaria requerida en el artículo 14 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, para establecer las medidas de limitación del volumen de capturas que resulten necesarias también en la pesca de la flota española en las citadas aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países.

En este sentido, el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, habilita al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar, mediante orden, estas medidas de limitación del volumen de capturas respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.

De igual forma, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé en su artículo 31 las medidas de gestión de los recursos pesqueros, dirigidas a racionalizar y ordenar la explotación de los recursos, y a equilibrar el esfuerzo pesquero y el desarrollo del sector con base en la mejor información científica disponible, cuyo desarrollo también precisa de una previa regulación por real decreto.

Entre estas medidas de gestión figura la posibilidad de fijar, en aquellas pesquerías en las que se hayan asignado posibilidades de pesca, reservas que permitan a la Administración disponer de determinadas posibilidades con el fin de atender finalidades de interés general, como hacer frente a riesgos de paralización de parte de la flota, permitir la entrada en una pesquería de buques que no reúnan los requisitos de actividad histórica exigidos en la misma dada la evolución de los recursos pesqueros o para garantizar el cumplimiento de las asignaciones de cuotas a España y evitar que se sobrepasen los límites admisibles de capturas.

Por ello, la modificación de este real decreto también incorpora la regulación de las reservas de posibilidades de pesca, con el fin de disponer de la base reglamentaria que, para esta medida, requiere el artículo 31 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, si bien, dado que el precepto legal contiene una regulación bastante detallada, esta norma traslada en buena medida al ámbito reglamentario las disposiciones legales, con el fin de articular adecuadamente el sistema de fuentes normativas, y permitir, en su caso, su aplicación y desarrollo posteriores a través de los instrumentos jurídicos pertinentes para cada caso.

Asimismo, resulta necesario, con base en la experiencia adquirida y debido a la petición realizada por el sector pesquero afectado, proceder a prorrogar, hasta final del año 2026, la excepción establecida en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio. La excepción se encuentra establecida para los buques del censo de rasco del caladero Cantábrico y Noroeste, que les permite ejercer su actividad fuera del periodo semanal autorizado para ejercer la pesca, establecido como régimen general en el artículo 5.1 del citado real decreto; ello, en aras de favorecer la sostenibilidad económica y social de los buques de este censo.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, al sector pesquero afectado y al Instituto Español de Oceanografía.

La presente norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 31 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Se modifica el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se introduce un nuevo artículo 5 ter, con la siguiente redacción:

Tres. Se introduce un nuevo artículo 5 quater, con la siguiente redacción:

Cuatro. La disposición transitoria segunda queda redactada en los siguientes términos:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

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