El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (PAC), que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Esta nueva orientación se articula sobre el reconocimiento de una mayor subsidiariedad en favor de los Estados miembros, que pasan a ser los que, sobre la base de la situación y necesidades específicas, diseñen sus propias intervenciones. En este sentido, una de las principales novedades de la reforma de la PAC consiste en canalizar la ayuda de la Unión Europea financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) a través de un único Plan Estratégico, elaborado por cada Estado miembro, atendiendo a sus disposiciones institucionales y constitucionales y aprobado por la Comisión Europea.
Tras la aprobación por la Comisión Europea, el 31 de agosto de 2022, del Plan Estratégico de la PAC del Reino de España para 2023-2027 (en adelante PEPAC), mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 por la que se aprueba el plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), se publicaron las herramientas jurídicas que permiten su aplicación armonizada en todo el territorio nacional. Este paquete normativo, que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, se compone de diversos reales decretos que regulan los elementos necesarios para su aplicación.
Durante este primer año de aplicación de la nueva PAC para el periodo 2023-2027 se ha observado la necesidad de modificar varios de estos reales decretos derivada de la experiencia adquirida. Se trata de modificaciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención aprobada por la Comisión Europea al aprobar el PEPAC, sino que se refieren a diversos aspectos de índole técnica, corrección de erratas, y mejora de contenido.
Algunas de estas modificaciones se corresponden, asimismo, con elementos incluidos en la modificación del Plan Estratégico de la PAC aprobada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2023, por la que se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que constituyen un conjunto de cambios de escasa entidad, restringido a precisiones menores y de carácter estrictamente técnico, en ocasiones incluso de meras cuantías o porcentajes, que no suponen una alteración del enfoque del Plan o de sus intervenciones, sino pequeñas adaptaciones fruto de la experiencia adquirida por los gestores, concretas correcciones que se han detectado durante este tiempo y precisiones que faciliten su aplicabilidad.
Así, más concretamente, el retraso de los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación implica necesariamente la correlativa modificación al efecto del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, recientemente modificado también por el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre.
Asimismo, la experiencia adquirida en la aplicación del marco jurídico que regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas ha demostrado la necesidad de introducir ciertos ajustes técnicos en la norma, y en el caso de las intervenciones sectoriales durante los primeros meses de implantación se han detectado algunas cuestiones que afectan al correcto desarrollo del funcionamiento y la gestión de los distintos tipos de intervención, relacionados con los beneficiarios, el calendario de aplicación, los plazos de notificación y la corrección de ciertas erratas. Por todo ello, se precisa la modificación de las siguientes normas, que conforman el grupo normativo regulador de estas materias: Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas; Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas; Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común; y el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En lo que respecta al Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se precisa facilitar la puesta en marcha de determinados aspectos técnicos, reforzar la coherencia con otras normativas sectoriales y aclarar redacciones confusas.
Por último, en relación con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se hace necesario clarificar algunos conceptos que afectan a la determinación de las penalizaciones en el caso de que se use el sistema monitorización, en aquellos casos que hay sobredeclaración de superficies, así como a los ecorregímenes. También se procede con este cambio a mejorar y aclarar el sistema de aplicación de las penalizaciones en las intervenciones sectoriales, como es el caso del sector vitivinícola.
En suma, procede adaptar la normativa nacional reguladora de estos aspectos para su aplicación en la próxima campaña de ayudas.
Este real decreto se dicta en virtud de las habilitaciones normativas que se emplearon en el caso de las normas que ahora se modifican. Así, la modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. En segundo lugar, las modificaciones del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo; del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre; del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre; del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre; y del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre se dictan al amparo de la concreta normativa europea reguladora de su respectiva materia. En tercer lugar, las modificaciones de los Reales Decretos 1051/2022, de 27 de diciembre, y 147/2023, de 28 de febrero, se han dictado al amparo de la disposición final decimosexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La norma se ha sometido al trámite de consulta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, con base en el deber general de cooperación entre las administraciones públicas impuesto por el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2024,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 53 queda redactado como sigue:
Dos. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado como sigue:
Tres. Se incorpora un nuevo apartado 3 en la letra A de la parte I del anexo III, con el siguiente contenido:
Cuatro. La letra C de la parte I del anexo III queda redactada como sigue:
Cinco. La letra C de la parte II del anexo III queda sin contenido.
Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado viii) del anexo III queda redactado como sigue:
Dos. La letra e) del anexo IV queda redactada como sigue:
Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. Se incorpora un nuevo artículo 14 bis con el siguiente contenido:
Dos. El apartado 3 del artículo 16 queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 6.º de la parte B) del anexo II queda redactado como sigue:
Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 3, y se añaden dos nuevas letras l) y m), con el siguiente contenido:
Dos. El segundo párrafo del apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:
Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado como sigue:
Cuatro. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:
Cinco. Las letras b) e i) del apartado 1 del artículo 14 quedan redactadas como sigue:
Seis. El artículo 17 queda redactado como sigue:
Siete. Se incorpora un nuevo apartado 4 en el artículo 19, con el siguiente el contenido:
Ocho. La letra a) del apartado 2 del artículo 23 queda redactada como sigue:
Nueve. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 27 queda redactado como sigue:
Diez. La letra f) del apartado 2 del artículo 32 queda redactada como sigue:
Once. Las filas correspondientes al apartado A.5 del tipo de intervención 1.a) y al apartado E.2 del tipo de intervención 1.e), ambos del anexo I, quedan redactadas como sigue:
Doce. El primer párrafo de la letra E y los apartados i y ii de la misma, en la parte I del anexo II, quedan redactados como sigue:
Trece. La tabla de la Parte A) Recolección normal, y la tabla 2 de la parte B) Recolección parcial, del anexo III, quedan redactactas como sigue:
Catorce. La letra b) del apartado 3 de la parte II.A del anexo V queda redactada como sigue:
Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 9 queda redactado como sigue:
Dos. Los apartados 7 y 8 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
Tres. El apartado 5 del artículo 15 queda redactado como sigue:
Cuatro. La letra a) del apartado 1 del artículo 19 queda redactada como sigue:
Cinco. El apartado 4 del artículo 32 queda redactado como sigue:
Seis. El apartado 4 del artículo 66 queda sin contenido, y se modifica el tercer párrafo del apartado 2, que queda redactado como sigue:
Siete. El artículo 70 queda modificado del siguiente modo:
El apartado 4 queda redactado como sigue:
El apartado 6 queda redactado como sigue:
Las letras g) y h) del apartado 7 quedan redactadas como sigue:
La letra b) del apartado 8 queda redactada como sigue:
El apartado 10 queda redactado como sigue:
El apartado 11 queda sin contenido.
Ocho. El apartado 2 del artículo 74 queda redactado como sigue:
Nueve. El apartado 3 del artículo 80 queda sin contenido.
Diez. En el anexo XIII, el pie de páginareferenciado en la tabla de PRIORIZACIÓN DE OPERACIONES, quinta fila, criterio 2.5, queda redactado como sigue:
Once. La parte A del anexo XV queda redactada como sigue:
Doce. El anexo XVI queda redactado como sigue:
Trece. El anexo XXIII, se modifican el párrafo 3.4 de la sección I; el párrafo 9.1 del apartado 10 sobre otros datos pertinentes de la sección II; y la tabla de la sección IV. Presupuesto recapitulativo, quedando redactados como sigue:
Catorce. La letra b) del anexo XXVII queda redactada como sigue:
Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:
Dos. Se incorpora un nuevo punto 5.º en la letra a) del apartado 1 del artículo 4, con el siguiente contenido:
Tres. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
Cuatro. La letra b) del artículo 13 queda sin contenido.
Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 15, quedando redactados como sigue:
Seis. El apartado 2.5.2 del anexo I queda redactado como sigue:
Modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 4 y los apartados 5 y 9 del artículo 4, quedando redactados como sigue:
Dos. Las letras d) y e) del artículo 5 quedan redactadas como sigue:
Tres. Se modifican el primer párrafo del artículo y el apartado 2 del artículo 6, quedando redactado como sigue:
Cuatro. La letra a) del apartado 2 del artículo 8 queda redactada de la siguiente manera:
Cinco. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:
Seis. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:
Siete. El apartado 4 del artículo 14 queda redactado como sigue:
Ocho. Se modifica el artículo 19, quedando redactado como sigue:
Nueve. El anexo I queda redactado como sigue:
Diez. La primera frase del apartado 1 de la parte I del anexo III queda redactada como sigue:
Modificación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 4 queda sin contenido.
Dos. Se incorpora un nuevo artículo 16 bis, en el capítulo I, con el siguiente contenido:
Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 18 quedan redactados como sigue:
Cuatro. El artículo 19 queda redactado como sigue:
Cinco. Se deja sin contenido el apartado 5 del artículo 29, y se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:
Seis. Se añade una nueva sección 4.ª bis al capítulo IV del título I, con un nuevo artículo 29 bis, con el siguiente contenido:
Siete. El artículo 44 queda redactado como sigue:
Ocho. El apartado 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:
Nueve. El apartado 2 del artículo 48 queda sin contenido.
Diez. La disposición transitoria primera queda redactada como sigue:
Once. El título del anexo, que pasa a ser el anexo I, y la primera tabla del mismo, relativa a los incumplimientos clasificados como excluyentes, quedan redactados como sigue:
Doce. Se incorpora un nuevo anexo II con el siguiente contenido:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de enero de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES