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Real Decreto 931/2009, de 29 de mayo, por el que se indulta a don Juan Pedro Flores Fernández-Montes.

BOE-A-2009-10958·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 931/2009, de 29 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Juan Pedro Flores Fernández-Montes, quien fue condenado por un delito de atentado y una falta de lesiones. El indulto consiste en la conmutación de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Juan Pedro Flores Fernández-Montes, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión pendiente de cumplimiento por una multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Juan Pedro Flores Fernández-Montes, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de 1 de marzo de 2000, como autor de un delito de atentado, a la pena de un año y cuatro meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 500 pesetas, por hechos cometidos en el año 1997, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2009,

Vengo en conmutar a don Juan Pedro Flores Fernández-Montes la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.