El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, establece unas normas básicas para fertilizar racionalmente los cultivos, a través de unas buenas prácticas agrícolas mínimas que deben tenerse en cuenta al aplicar los nutrientes en los suelos agrarios, con objeto de alcanzar los objetivos medioambientales derivados de la aplicación del Pacto Verde europeo.
El sector agrario está atravesando dificultades productivas derivadas de las tensiones internacionales y de factores climáticos, que se suman a los cambios en la PAC. En este contexto y tras más de dos años de aplicación del citado real decreto, se precisa adaptar ciertas obligaciones para facilitar su puesta en marcha, reforzar la coherencia con otras normativas sectoriales y aclarar redacciones confusas que habían generado dudas en cuanto a su detalle.
En España, además, la sequía ha sido un factor adicional diferencial, pues se ha sumado al incremento del precio de los inputs derivado de la guerra en Ucrania, poniendo en situación de gran dificultad sobre todo a los cultivos de secano. En este contexto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al igual que la Comisión Europea y el Consejo de Ministros de Agricultura, ha actuado para abordar las preocupaciones planteadas por los agricultores con una serie de acciones o medidas a corto y medio plazo que permitan reducir la carga administrativa, simplificar y flexibilizar tanto la normativa nacional como la comunitaria.
No se considera que esta simplificación y flexibilización menoscabe el compromiso productivo y medioambiental, puesto que facilitará la comprensión de las normas y su puesta en práctica, siendo ésta una vía comprobada para la más eficaz implantación de las nuevas exigencias en materia de prácticas agronómicas. De esta forma, se garantiza más tiempo para la difusión y formación, así como para su efectiva aplicación primero en aquellas explotaciones con un uso más intensivo de los nutrientes, de manera que el resto de las explotaciones puedan ser testigos de las ventajas que suponen.
Se modifican para ello las disposiciones relativas al cuaderno de explotación para asegurar la concordancia con su posibilidad de llevanza en soporte papel así como medidas que fomenten el uso voluntario de la versión digital, al plan de abonado, por ejemplo retrasando y graduando su exigencia, y aquéllas que facilitan el uso de estiércoles y abonos orgánicos manteniendo las exigencias ambientales.
El presente real decreto complementa para el ámbito de los suelos los cambios incorporados en el ordenamiento por el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero. Asimismo, incluye pequeñas correcciones relativas al dominio público hidráulico, para asegurar la correcta coordinación entre ambas normas.
En cuanto a su eficacia, se dispone la aplicación retroactiva de las modificaciones contenidas en esta norma por cuanto resultan más beneficiosas para los interesados, de modo que se proyectarán en los casos correspondientes a tal supuesto desde 2023, fecha de inicios de la primera de las medidas cuyo régimen ahora se altera, con el fin de asegurar que no habrá consecuencias negativas en caso de incumplimiento de la redacción anterior de la norma por parte de los particulares.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, y legislación básica sobre protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
La presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final décimo sexta de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
La norma se ha sometido al trámite de consulta de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con base en el deber general de cooperación entre las administraciones públicas impuesto por el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor aplicación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que se imponen los menores requisitos posibles para la consecución de los fines perseguidos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2025,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade una nueva letra en el apartado 3 del artículo 2 con la siguiente redacción:
Dos. Los apartados 1, 2 y 7 del artículo 4 quedan redactados como sigue:
Tres. Se modifica el primer párrafo del artículo 5, que se numera como apartado 1, y se añade un nuevo apartado 2, con la siguiente redacción:
Cuatro. El apartado 6 del artículo 6 se sustituye por el siguiente:
Cinco. Las letras a) y b) del apartado 1 y el apartado 4 del artículo 10 quedan redactados como sigue:
Seis. El apartado 6 del artículo 13 se modifica de la siguiente forma:
Siete. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado como sigue:
Ocho. La disposición final novena se sustituye por la siguiente:
Nueve. El anexo VIII se modifica de la siguiente forma:
1. La letra b) del apartado 1 de la Parte 1 queda redactado como sigue:
2. Se modifica el primer guion del apartado 5 de la parte 2, quedando redactado de la siguiente forma:
Eficacia de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por conexión con las recogidas en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.
Este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2023.
Las modificaciones contenidas en este real decreto, como correlato de la nueva redacción de la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, dada por el Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, que establecen el carácter voluntario del cuaderno digital de explotación, tendrán efectos retroactivos desde la fecha de aprobación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre. Por ello, no podrá imponerse ninguna sanción, penalización o cualquier otra consecuencia jurídica negativa o restrictiva de derechos en caso de incumplimientos que se hayan producido con anterioridad, y en particular por la falta de llevanza de dicho cuaderno que se haya producido con anterioridad, dado su carácter voluntario y posibilidad de su gestión en papel, todo ello conforme al artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Entrada en vigor y eficacia retroactiva.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA