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Real Decreto 935/2009, de 29 de mayo, por el que se indulta a don Jorge Michan Paulete.

BOE-A-2009-10962·2 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 935/2009, de 29 de mayo. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Jorge Michan Paulete, quien fue condenado por un delito contra la salud pública por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz. El Real Decreto afecta directamente a Jorge Michan Paulete, modificando la pena impuesta por el tribunal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad de tres años de prisión impuesta a Jorge Michan Paulete se conmuta por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Jorge Michan Paulete no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación de la pena podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han considerado las circunstancias del caso y la situación personal del condenado para tomar la decisión. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Además, se indica que la decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Jorge Michan Paulete, reduciendo su pena de prisión a condición de que no vuelva a delinquir en un plazo determinado. La decisión se basa en informes judiciales y fiscales, y es formalizada por el Rey y el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Jorge Michan Paulete, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cádiz, en sentencia de 28 de septiembre de 2007, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 22.451,88 euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2009,

Vengo en conmutar a don Jorge Michan Paulete la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 29 de mayo de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.