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Real Decreto 946/2012, de 15 de junio, por el que se indulta a don Francisco José Calzado de la Hoz.

BOE-A-2012-9397·14 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 946/2012, emitido el 15 de junio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Francisco José Calzado de la Hoz, quien fue condenado por un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles y un delito de estafa. El Real Decreto afecta directamente a Francisco José Calzado de la Hoz, el individuo condenado, y de manera indirecta al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad impuestas a Francisco José Calzado de la Hoz por una pena única de dos años de prisión. Originalmente, la condena era de un año y nueve meses por falsedad y seis meses por estafa, sumando un total de dos años y tres meses. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Francisco José Calzado de la Hoz no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y la conveniencia de la medida. Autoridades: El Real Decreto es emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia (Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez) y previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que la decisión ha sido tomada al más alto nivel del gobierno español. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por delitos económicos, reduciendo su pena de prisión y estableciendo una condición para evitar la reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Francisco José Calzado de la Hoz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza, en sentencia de 5 de abril de 2011, como autor de un delito continuado de falsedad en documentos mercantiles, a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros; y un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en los años 2008-2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Francisco José Calzado de la Hoz las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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