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Real Decreto 951/2012, de 15 de junio, por el que se indulta a don Gerardo Pérez Blanco.

BOE-A-2012-9402·14 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 951/2012, emitido el 15 de junio de 2012. El objeto principal del Real Decreto es conceder un indulto parcial a don Gerardo Pérez Blanco, quien fue condenado por un delito continuado de estafa. En lugar de cumplir la pena de prisión que le restaba, se le conmuta esta pena privativa de libertad por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a Gerardo Pérez Blanco, el condenado, y también al sistema judicial, en particular al Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián/Donostia, que dictó la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se cambia la pena de prisión pendiente de cumplimiento por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de tres euros. El Tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Gerardo Pérez Blanco no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena de prisión original. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que se ha realizado una evaluación de las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Visto el expediente de indulto de don Gerardo Pérez Blanco, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián/Donostia, en sentencia de 10 de junio de 2010, como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de un año y once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Gerardo Pérez Blanco la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de tres euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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