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Real Decreto 952/2012, de 15 de junio, por el que se indulta a don Jesús Manuel Raposo Moguer.

BOE-A-2012-9403·14 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 952/2012, emitido el 15 de junio de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Jesús Manuel Raposo Moguer, quien fue condenado por un delito contra la salud pública en 2003. El decreto afecta directamente a Jesús Manuel Raposo Moguer, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (un año y dos meses de prisión) por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la multa de 1.156 euros y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Jesús Manuel Raposo Moguer no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión a trabajos comunitarios, pero manteniendo otras sanciones y estableciendo una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Jesús Manuel Raposo Moguer, condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Algeciras, en sentencia de 18 de octubre de 2003, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y dos meses de prisión y multa de 1.156 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Jesús Manuel Raposo Moguer la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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