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Real Decreto 962/2011, de 1 de julio, por el que se indulta a don Pedro Calvo Paredes.

BOE-A-2011-13354·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 962/2011, de 1 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Calvo Paredes, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de apropiación indebida. El Real Decreto afecta directamente a Pedro Calvo Paredes, el condenado, y de forma indirecta a la administración de justicia y a la víctima del delito, aunque no se menciona explícitamente en el texto. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: La pena de un año de prisión que le quedaba por cumplir a Pedro Calvo Paredes se conmuta por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de 3 euros. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que Pedro Calvo Paredes abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer un delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto 962/2011 concede un indulto parcial a Pedro Calvo Paredes, conmutando su pena de prisión por una multa, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones relacionadas con el pago de responsabilidades civiles y la no comisión de nuevos delitos.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Calvo Paredes, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección cuarta, en sentencia de 22 de diciembre de 2005, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de gestor durante la condena, por hechos cometidos en los años 1996-1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

Vengo en conmutar a don Pedro Calvo Paredes la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de 3 euros, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.