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Real Decreto 963/2011, de 1 de julio, por el que se indulta a don Manuel Campos Carmona.

BOE-A-2011-13355·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 963/2011, de fecha 1 de julio. Su objeto principal es conceder el indulto a don Manuel Campos Carmona, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Esta pena fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga en 2002 por un delito de robo violento cometido en 2001. La condena original fue de cuatro años y tres meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Real Decreto afecta directamente a Manuel Campos Carmona, permitiéndole evitar el cumplimiento del resto de su pena de prisión. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que fueron consultados durante el proceso de indulto. Las disposiciones más relevantes son: La concesión del indulto: Se indulta a Manuel Campos Carmona de la pena privativa de libertad pendiente. La condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Manuel Campos Carmona no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. La justificación del indulto: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se ha seguido un proceso de evaluación antes de conceder el indulto. La aprobación gubernamental: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que demuestra que se trata de una decisión tomada al más alto nivel del gobierno. La firma real:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I, lo que le confiere validez y oficialidad.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Campos Carmona, nacido en el año 1978, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, en sentencia de 21 de enero de 2002, como autor de un delito de robo violento, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

Vengo en indultar a don Manuel Campos Carmona la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.