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Real Decreto 967/2011, de 1 de julio, por el que se indulta a don Manuel No Sánchez.

BOE-A-2011-13359·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 967/2011, de 1 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Manuel No Sánchez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de apropiación indebida. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión original de tres años y seis meses por una pena de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Manuel No Sánchez, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Tribunal sentenciador y a las víctimas del delito, en la medida en que el indulto modifica la ejecución de la sentencia. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión de tres años y seis meses a dos años. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos requisitos: Que el beneficiario abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y deliberado por el Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. Esto le confiere validez y fuerza legal. En resumen, el documento es un acto de clemencia del Estado que modifica una sentencia judicial, reduciendo la pena de prisión impuesta a un individuo bajo ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Manuel No Sánchez, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, en sentencia de 2 de abril de 2009, como cooperador necesario de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 30 euros, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2011,

Vengo en conmutar a don Manuel No Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia respecto del penado en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.