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Real Decreto 982/2012, de 22 de junio, por el que se indulta a don Marcos Antonio Espejo.

BOE-A-2012-9498·17 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 982/2012, de 22 de junio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Marcos Antonio Espejo, reduciendo su pena de prisión. El decreto afecta directamente a Marcos Antonio Espejo, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Marcos Antonio Espejo dos años de la pena privativa de libertad impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. Originalmente, la pena era de seis años de prisión y una multa. El indulto está condicionado a que Marcos Antonio Espejo no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado. El decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron factores atenuantes o circunstancias especiales en el caso. El decreto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que siguió el proceso legal establecido para la concesión de indultos. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez y fuerza legal.

Visto el expediente de indulto de don Marcos Antonio Espejo, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoquinta, en sentencia de 14 de octubre de 2009, revisada por Auto de dicha Audiencia Provincial de 8 de noviembre de 2010, con efecto a partir del día 23 de diciembre de 2010 como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de seis años de prisión y multa de 29.691,51 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2012,

Vengo en indultar a don Marcos Antonio Espejo dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.