La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.
Con el fin de avanzar en la consecución de los objetivos que motivaron la creación del Consejo de Política Exterior, órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, mediante el presente real decreto se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, para su adaptación a la estructura actual del Gobierno y de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, aprobó la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. En el mes de junio de 2022, se celebrará en España la próxima Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que conllevará que el Gobierno, y concretamente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, coordine los trabajos de preparación y organización que deberán llevarse a cabo para la celebración de la misma. Para ello, se hace necesario modificar la estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, incorporando al mismo una Unidad de Coordinación para la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
El artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:
Modificación del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
El artículo 4 del Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, queda redactado de la siguiente manera:
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN