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Real Decreto 985/2010, de 23 de julio, por el que se indulta a don Cheikh Diop.

BOE-A-2010-13510·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 985/2010, de 23 de julio. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Cheikh Diop, quien fue condenado por un delito contra la propiedad intelectual por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia. El indulto afecta directamente a Cheikh Diop, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. Originalmente, Diop fue condenado a seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante ese tiempo y una multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de prisión y la multa pendientes de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que Diop ya no tendrá que cumplir la pena de prisión ni pagar la multa original, sino que deberá realizar trabajos comunitarios durante 30 días. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Cheikh Diop no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y Diop tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido en Madrid el 23 de julio de 2010, firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. La decisión de conceder el indulto fue tomada tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y previa deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Cheikh Diop, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Murcia, en sentencia de 20 de mayo de 2009, como autor de un delito contra la propiedad intelectual, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Cheikh Diop las penas de privación de libertad y de multa pendientes de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.