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Real Decreto 985/2021, de 16 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, y por el que se derogan varias normas de sanidad animal.

BOE-A-2021-18813·17 de noviembre de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este Real Decreto modifica el Real Decreto 554/2019 sobre la prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina (IBR) en España. Afecta a las explotaciones de vacuno y a los movimientos de animales entre ellas, extendiendo temporalmente las condiciones para incorporar animales a explotaciones calificadas y ajustando los requisitos para las pruebas diagnósticas. Además, deroga varios reales decretos sobre controles veterinarios al haber sido reemplazados por normativa europea.

El Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, incluye la calificación sanitaria oficial frente a la rinotraqueítis infecciosa bovina (en adelante «IBR») de las explotaciones de vacuno en todo el territorio nacional, la adhesión voluntaria al Programa de prevención, control y erradicación de IBR así como la regulación oficial de los movimientos entre explotaciones según su situación sanitaria.

En el apartado primero de la disposición transitoria segunda de dicho real decreto se establece, durante un periodo de dos años, la posibilidad de incorporar animales a explotaciones «IBR 4», «IBR 3», «IBR 2» e «IBR 1-» permitiendo que la entrada de animales no se realice de forma exclusiva con animales procedentes de explotaciones con igual o superior nivel de calificación, siempre que éstos obtengan un resultado negativo a la prueba de anticuerpos anti-gE, o en su caso anti-gB o de anticuerpos totales, en una analítica realizada en la explotación de origen, o en su caso de destino.

La adhesión de explotaciones al programa voluntario a lo largo del primer año de aplicación del real decreto ha sido lenta, por lo que el número de explotaciones calificadas es todavía bajo. La falta de un número suficiente de explotaciones calificadas puede provocar dificultades de suministro de animales hacia las explotaciones calificadas, por lo que, en aras de seguir manteniendo las posibilidades comerciales, salvaguardando al mismo tempo la situación sanitaria de los movimientos, procede mantener por el momento las condiciones establecidas en el apartado primero de la disposición transitoria segunda. Con objeto de ofrecer mayores garantías sanitarias para las explotaciones de destino, se establece además que las pruebas efectuadas en los animales objeto de movimiento se realicen en la explotación de origen, si bien de forma excepcional y con autorización previa de la autoridad sanitaria de destino dichas pruebas puedan realizarse en la explotación de destino.

Por otra parte, una vez el Laboratorio Nacional de Referencia de IBR (Laboratorio Central de Veterinaria de Algete) ha evaluado la sensibilidad de los kits disponibles para la detección de anticuerpos anti-gE en muestras de leche de tanque, se ha podido comprobar que, en la actualidad, únicamente se puede validar la determinación de anticuerpos en muestras individuales de leche, pues los kits de diagnóstico no disponen de sensibilidad suficiente para realizar análisis de muestras recogidas en los tanques de leche de las explotaciones. En consecuencia, procede eliminar del real decreto las opciones que incluyen estos test, tanto para obtención de calificación como para mantenimiento, establecidas para explotaciones «IBR 3» en el anexo II, y restringir estas opciones sólo para las explotaciones «IBR 4» del anexo II en aquellos casos en los que no existan en la explotación animales que hayan sido vacunados (animales gB+ y gE-).

Del mismo modo, el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha determinado una mayor sensibilidad en los kits disponibles para la detección de anticuerpos anti-gB que los que detectan anti-gE, por lo que en las pruebas para movimientos entre explotaciones «IBR 4» es preferible el empleo de los primeros kits cuando los animales objeto de movimiento no hayan sido vacunados previamente.

Finalmente, se derogan determinados reales decretos que trasponen Directivas derogadas, una vez de plena aplicación el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales).

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados e imponiendo las obligaciones indispensables para los destinatarios siendo la alternativa menos restrictiva que facilite los intercambios comerciales garantizando a su vez las condiciones sanitarias de los animales. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica por cuanto es coherente con el resto de normativa sanitaria y, en concreto, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La norma cumple con el principio de transparencia puesto que, en su elaboración, se ha sometido al trámite de información y participación pública, y, adicionalmente, se ha consultado a las entidades representativas de los intereses afectados y al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria. Con respecto al principio de eficiencia las cargas administrativas incorporadas se limitan a las necesarias para dar cumplimiento a la propia esencia de la norma.

Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y el proyecto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad.

El Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad queda modificado como sigue:

Uno. Se suprime la disposición transitoria segunda.

Dos. El anexo II se substituye por el siguiente:

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 1430/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios y de identidad de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

b) El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.

c) El Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

d) El Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.

e) El Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

f) El segundo párrafo del artículo 16 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.

Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.