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Real Decreto 986/2010, de 23 de julio, por el que se indulta a doña María Felisa Gómez Prieto.

BOE-A-2010-13511·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto emitido por el Rey Juan Carlos I el 23 de julio de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Felisa Gómez Prieto, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de estafa cometido entre 1990 y 1999. El Real Decreto afecta directamente a María Felisa Gómez Prieto, la persona indultada, y a la administración de justicia, específicamente al Tribunal sentenciador que dictó la condena original. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de prisión impuesta a María Felisa Gómez Prieto por otra de dos años de prisión. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones: Que la indultada realice el pago de las costas procesales pendientes en el plazo que establezca el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por estafa, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de pagar las costas pendientes y no reincidir en un delito doloso en un plazo de cinco años. El documento refleja una decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia, tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal.

Visto el expediente de indulto de doña María Felisa Gómez Prieto, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección quinta, en sentencia de 18 de marzo de 2005, como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de tres años y seis meses de prisión y suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y del derecho de ejercer toda actividad profesional, mercantil o función pública o privada que tenga relación directa o indirecta con la captación, administración, gestión o inversión de caudales, fondos y bienes de cualquier naturaleza procedentes de un tercero durante el mismo tiempo, por hechos cometidos en los años 1990-1999, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a doña María Felisa Gómez Prieto la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que realice el pago de las costas procesales que le quedan por abonar en el plazo que establezca el Tribunal sentenciador, y que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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