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Real Decreto 986/2012, de 22 de junio, por el que se indulta a don Guillermo Marín Lombardía.

BOE-A-2012-9502·17 de julio de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 986/2012, de 22 de junio, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Guillermo Marín Lombardía. El documento afecta directamente a Guillermo Marín Lombardía, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, cometido en 2004, a una pena de dos años de prisión e inhabilitación para el sufragio pasivo. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, quienes emitieron informes considerados en la decisión del indulto. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de multa de un año, pagadera en cuotas diarias de dos euros. El inicio y la forma de cumplimiento de esta multa serán determinados por el Tribunal sentenciador. El indulto está condicionado a que Guillermo Marín Lombardía no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. En caso de reincidencia, el indulto quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, refrenda el decreto.

Visto el expediente de indulto de don Guillermo Marín Lombardía, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, en sentencia de 20 de marzo de 2006, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2012,

Vengo en conmutar a don Guillermo Marín Lombardía la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.