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Real Decreto 991/2010, de 23 de julio, por el que se indulta a don Julio Márquez Rello.

BOE-A-2010-13516·28 de agosto de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 991/2010, de 23 de julio, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. Su objeto principal es conceder el indulto a don Julio Márquez Rello. El documento afecta directamente a Julio Márquez Rello, quien había sido condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada, cometidos en el año 2002. La sentencia le impuso penas de prisión y multa. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Se indulta a Julio Márquez Rello de las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento. Esto significa que no tendrá que cumplir las penas de prisión impuestas por la sentencia. El indulto está sujeto a una condición resolutoria: que Julio Márquez Rello no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir las penas originales. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a una persona condenada por delitos de falsedad y estafa, liberándola de la pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un periodo de tres años. El documento se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Julio Márquez Rello, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección decimoséptima, en sentencia de 12 de diciembre de 2008, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada, a la pena de un año y nueve meses de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por el primero de los delitos, y un año de prisión y multa de seis meses con la misma cuota, por el segundo de los delitos, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

Vengo en indultar a don Julio Márquez Rello las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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