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Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

BOE-A-2022-19913·30 de noviembre de 2022·Ver en BOE ↗

Resumen

El Real Decreto 991/2022, de 29 de noviembre, es una modificación del régimen reglamentario de competencias sancionadoras y de control oficial en materia de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de ámbito territorial supraautonómico. Objeto Principal: El decreto busca adaptar la normativa a los cambios legislativos recientes, principalmente la Ley 16/2021, que reordenó las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA, O.A.). El objetivo principal es trasladar las competencias sancionadoras y de control que antes ejercía AICA, O.A. al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), específicamente a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y dentro de ésta, a la Dirección General de la Industria Alimentaria. Se busca clarificar la distribución de funciones y asegurar la seguridad jurídica, estableciendo explícitamente los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores. A quién afecta: Este decreto afecta principalmente a: Operadores acogidos a DOP e IGP de ámbito supraautonómico. Entidades de gestión de DOP e IGP de ámbito supraautonómico. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en particular a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y a la Dirección General de la Industria Alimentaria, que asumen las competencias de control y sanción. La Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA, O.A.), que pierde las competencias en esta materia. Disposiciones Relevantes: Traslado de Competencias: Las competencias de inspección, instrucción de procedimientos sancionadores y control oficial de operadores y entidades de gestión de DOP e IGP supraautonómicas se transfieren de AICA, O.A. al MAPA. Designación de Órganos Competentes: Se especifica que la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, será el órgano competente para iniciar los procedimientos sancionadores. Se asegura la separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. Supresión de Referencias a la Tasa Derogada: Se eliminan las referencias a la tasa por actuaciones de inspección y control oficial, ya que fue suprimida de la ley. Adaptación al Nuevo Marco Legal: Se actualiza el Real Decreto 267/2017 para reflejar el nuevo reparto de funciones y asegurar la coherencia con la legislación vigente.

La gran diversidad cultural e histórica de España ha tenido reflejo en el reconocimiento de un gran número de alimentos con características propias de calidad debidas al ámbito geográfico en que han tenido origen, fundamentalmente, en forma de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), favoreciendo así la diferenciación de la producción, incrementando la competitividad de las industrias agroalimentarias y vertebrando el desarrollo y la sostenibilidad de los tejidos rurales.

Con el fin de regularlas, se dictó la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en que se disciplina su régimen jurídico en el marco de la normativa europea, norma que se desarrolló por medio del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Mediante el presente real decreto se acometen cambios puntuales de índole estrictamente organizativa, fruto de cambios legales acaecidos desde entonces, y que consisten principalmente en trasladar competencias que hasta ahora venía ejerciendo el Organismo Autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA, O.A.), que pasan a desempeñarse por los servicios centrales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que procede ahora definir en cuanto a su ejercicio y precisar en sede reglamentaria para asegurar la concordancia ordinamental.

En el ámbito sancionador, la ley dispone expresamente en su artículo 26.2 que «el ejercicio de la potestad sancionadora en ejecución de lo dispuesto en esta ley corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

En concordancia con lo señalado en dicho precepto, la ley incorporó una nueva letra j) al apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en que se atribuía a AICA, O.A., la competencia de «establecer y desarrollar el régimen del control oficial de los operadores acogidos a Denominaciones de Origen Protegidas o a Indicaciones Geográficas Protegidas, cuyos ámbitos territoriales se extiendan a más de una comunidad autónoma, y el de sus respectivas entidades de gestión; iniciando e instruyendo, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan».

En concordancia, el artículo 12.1 del citado Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, atribuía también a AICA, O.A., «las tareas de inspección así como iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los procedimientos sancionadores por los incumplimientos a la Ley 6/2015, de 12 de mayo, formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que correspondan».

No obstante, el apartado veintiséis de la reciente Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, suprimió la citada letra j) del apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, como consecuencia de la reordenación de las funciones a desempeñar por dicho organismo.

En concordancia, mediante la disposición derogatoria única del Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, fue igualmente objeto de supresión la atribución que, en desarrollo de la norma legal ya derogada, se contenía en el artículo 12.1 del meritado Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, antes citada, así como, en coherencia, en el artículo 33 del Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el que se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Dados estos cambios normativos, las competencias sancionadoras en esta materia quedaron residenciadas en los órganos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los que corresponde la competencia material sobre dichos aspectos, en defecto de señalamiento específico, esto es, en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y, dentro de ésta, en la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Sin embargo, por seguridad jurídica, resulta preciso concretar de modo explícito estos extremos en el Ordenamiento pues, conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procede señalar el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta que dicho artículo dispone que los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Estos cambios se proyectan sobre el reparto de funciones consignado en el ya reseñado Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, así como sobre el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de modo que se asegure la coherencia interna de la normativa de aplicación.

Del mismo modo, se acometen concretas modificaciones sobre el primero de los reales decretos, de modo que se depure dicha norma a la luz del nuevo marco legislativo en vigor, en dos órdenes de elementos.

El primero de ellos supone la supresión de las referencias contenidas en el reglamento de 2017 a la derogada tasa por actuaciones de inspección y control oficial, ya que, una vez suprimida de la ley, no procede mantener en sede reglamentaria.

El segundo consiste en trasladar las referencias que contenía a AICA, O.A., en algunas tareas de control de denominaciones de origen protegidas, en favor de la Dirección General de la Industria Alimentaria, para alinear dicho real decreto con el actual reparto de funciones contenido en la ley de cabecera del sistema.

En cuanto a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se da cumplimiento a los mismos por cuanto la presente propuesta normativa:

a) Respecto a los principios de necesidad, eficiencia y eficacia, queda justificada la necesidad de clarificar cada una de las unidades que intervendrán en dicho procedimiento sancionador.

b) Respecto al principio de proporcionalidad, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, conteniendo la regulación imprescindible observando el carácter imperativo de la normativa sobre el procedimiento administrativo común y el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

c) Respecto al principio de seguridad jurídica, aporta coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y evita lagunas jurídicas.

d) Respecto al principio de transparencia, se han observado las prescripciones al efecto establecidas por la diferente normativa vigente en la materia como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la propia Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiéndose participado en su tramitación las diferentes instancias afectadas por la norma.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1.b) queda sin contenido.

Dos. El último párrafo del artículo 6 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 7.2 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 11 queda redactado como sigue:

Cinco. El capítulo VII queda redactado como sigue:

Seis. El artículo 15.1 c) queda redactado como sigue:

Siete. El artículo 16 queda sin contenido.

Modificación del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El artículo 6 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

1. La letra e) del apartado 1 queda redactada como sigue:

2. La letra b) del apartado 2 queda redactada de la siguiente forma:

3. La letra d) del apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortesy Memoria Democrática,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.