Visto el expediente de indulto de don Pedro Gallardo Cortés, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, en sentencia de 17 de junio de 2004, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia de 15 de abril de 2004, como autor de un delito de estafa, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2007,
Vengo en conmutar a don Pedro Gallardo Cortés la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 26 de enero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR