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Real Decreto 995/2011, de 8 de julio, por el que se indulta a doña Cristina Jiménez Molina.

BOE-A-2011-13365·3 de agosto de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Cristina Jiménez Molina, eliminando la pena de prohibición de comunicación y aproximación a la denunciante. Afecta directamente a la condenada, quien deberá no cometer delito doloso en tres años para que el indulto sea definitivo. La medida se basa en informes del tribunal y fiscal, y fue aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de doña Cristina Jiménez Molina, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Getafe, en sentencia de 15 de septiembre de 2008, como autora de un delito de maltrato familiar, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la denunciante, a su domicilio y a comunicar con ella por tiempo de tres años, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2011,

Vengo en indultar a doña Cristina Jiménez Molina la pena de prohibición de comunicación y aproximación pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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