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Real Decreto 997/2024, de 1 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.

BOE-A-2024-22304·30 de octubre de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (997/2024) que modifica el Real Decreto 173/2008, el cual delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla. El objeto principal de esta modificación es adaptar la normativa a la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España aprobada por la Comisión Europea, permitiendo un incremento en los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se pueden conceder en Melilla. A quién afecta: Principalmente, a las empresas y proyectos que busquen acceder a incentivos regionales en la ciudad de Melilla. También afecta a la administración pública encargada de gestionar y conceder estos incentivos. Disposiciones más relevantes: Aumento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales: Se incrementan los porcentajes máximos de las ayudas que se pueden conceder en Melilla durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Los porcentajes específicos no se detallan en este resumen, pero se actualizan en el texto modificado del artículo 2 del Real Decreto 173/2008. Límite máximo de la ayuda: Se establece que la ayuda no podrá superar el 50% de los costes subvencionables del proyecto, asegurando que el importe de la ayuda no exceda la inversión real comprometida por el beneficiario. Esto se refleja en la modificación del artículo 11 del Real Decreto 173/2008. Disposición transitoria: Se establece cómo se aplicarán las nuevas disposiciones a las solicitudes de incentivos regionales que estén en trámite. Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 se resolverán con los porcentajes anteriores, mientras que las presentadas a partir del 1 de enero de 2024 se resolverán con los nuevos porcentajes. Entrada en vigor: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca impulsar el desarrollo económico de Melilla mediante el aumento de las ayudas regionales disponibles, adaptándose a las directrices europeas y garantizando una gestión eficiente de los recursos públicos.

El Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 626/2022, de 26 de julio, para adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027 (SA.100859).

Por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022-31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la ciudad de Melilla durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027. Asimismo, para garantizar que el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario, la ayuda no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables.

Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España.

Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla. Este artículo único consta de dos apartados: modifica en primer lugar el apartado 1 del artículo 2 para incrementar los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la ciudad de Melilla y, en segundo lugar, el artículo 11 que regula los criterios de valoración de los proyectos, disponiendo que la subvención no podrá superar el 50 por ciento de los costes subvencionables para garantizar que el importe de la ayuda no sea mayor que el coste de la inversión subvencionable comprometido por el beneficiario.

También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, a lo dispuesto en la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España con el fin de aumentar la intensidad de ayuda en la ciudad de Melilla.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.

La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España, lo que contribuye a una mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.

En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido sometida la consideración de la Ciudad de Melilla y, por otra parte, se han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de ayudas de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.

El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la ciudad de Melilla, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su parecer favorable a su aprobación.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla.

El Real Decreto 173/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de la ciudad de Melilla, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:

Solicitudes en tramitación.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre de 2023 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 626/2022, de 26 de julio.

Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2024 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto se resolverán con arreglo a lo previsto en el mismo.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de octubre de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de Hacienda,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.