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Real Decreto 998/2009, de 12 de junio, por el que se indulta a don Pedro Castellano Vivas.

BOE-A-2009-11519·11 de julio de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 998/2009, de 12 de junio. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Pedro Castellano Vivas, liberándolo de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. El Real Decreto afecta directamente a Pedro Castellano Vivas, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Teruel por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) a una pena de dos años de prisión y multa. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a Pedro Castellano Vivas de la pena de prisión pendiente de cumplimiento. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a que el beneficiario continúe el tratamiento de rehabilitación iniciado hasta su total recuperación y a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento legal concede un indulto condicionado a una persona condenada por tráfico de drogas, liberándola de la pena de prisión a cambio de su rehabilitación y buen comportamiento futuro.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Castellano Vivas, condenado por la Audiencia Provincial de Teruel, sección primera, en sentencia de 16 de junio de 2003, como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, a la pena de dos años de prisión y multa de 1.000 euros, con la accesoria de privación del derecho a ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2009,

Vengo en indultar a don Pedro Castellano Vivas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de junio de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.