Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. (codigo) — Ayuda económica de acompañamiento. Una vez dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de admisión al programa y de reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 4.3, los beneficiarios podrán percibir una…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

Una vez dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal la resolución de admisión al programa y de reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, en los términos previstos en el artículo 4.3, los beneficiarios podrán percibir una ayuda económica de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.

b) La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

c) Los efectos económicos del reconocimiento de la ayuda económica se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes a la finalización del período señalado, que durante el mismo ha realizado la BAE en el tiempo y forma establecidos en el artículo 3, y que le ha sido asignado por el Servicio Público de Empleo competente el itinerario individual y personalizado de empleo.

Si transcurrido el citado periodo de un mes no se hubiera elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo por el Servicio Público de Empleo competente, los efectos económicos de la ayuda sólo se producirán a partir de la fecha en que quede acreditado que el solicitante tiene asignado dicho itinerario, en los términos establecidos en el artículo 3.

d) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

Norma publicada: 19 de diciembre de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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