resolucionVigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1680-2018, contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera, de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud.

BOE-A-2018-5800·28 de abril de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, contra varios artículos y disposiciones de la Ley de Cataluña 9/2017 sobre la universalización de la asistencia sanitaria. El recurso afecta a la validez de la ley autonómica y, al invocarse el artículo 161.2 de la Constitución, se suspende la vigencia de los preceptos impugnados desde la interposición del recurso.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1680-2018, promovido por Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de marzo de 2018–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 24 de abril de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.